De forma recurrente, en los medios de comunicación aparecen noticias relativas a procesos judiciales y en ocasiones se menciona como un determinado caso cambia de órgano judicial. Tal vez se haya preguntado en más de una ocasión como se estructura la justicia española en sus diferentes niveles y qué competencias tienen cada uno de ellos, pues bien, la justicia española se estructura siguiendo el siguiente orden jerárquico de menor a mayor:
Juzgados: órganos de primera instancia, es decir, el nivel más bajo de la estructura judicial, cuyas resoluciones pueden ser recurribles ante la Audiencia Provincial o ante el Tribunal Superior de Justicia.
Audiencia Provincial: órgano judicial superior a nivel provincial con jurisdicción exclusiva en Civil y Penal.
Tribunal Superior de Justicia: Resuelven sobre la responsabilidad civil y penal de determinados cargos públicos a quienes se conoce como «aforados» (el Presidente o los miembros del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, los Magistrados de la Audiencia Provincial, etc.), únicamente por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Con la nueva reforma orgánica se introduce la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se prevé que, cuando las Secciones penales de la Audiencia Provincial actúen como órgano de primera instancia, la impugnación de sus resoluciones resolverá por esta Sala del Tribunal Superior de Justicia, actuando, en este caso, como Sala Penal, a través de un recurso de apelación.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, organizada en distintas Secciones, resuelve las impugnaciones que no estén atribuidas a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, entre otras: los actos y disposiciones generales de las entidades locales, la Comunidad Autónoma, de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa y de los Tribunales Económicos Administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
Jurisdicción Social: a través de las Salas de lo Social ejercen las competencias citadas en el apartado de «Funciones de los Diferentes Órganos Judiciales».
Además, los Tribunales Superiores de Justicia ejercen otras funciones de carácter interno muy importantes, entre los cuales la elección de Jueces de paz, organización de determinadas cuestiones de la Justicia de la Comunidad Autónoma o aplicación de la disciplina a los Jueces.
Tribunal Supremo: máximo órgano jurisdiccional español ante el cual se pueden recurrir determinadas sentencias dictadas tanto por las Audiencias Provinciales como por los Tribunales Superiores de Justicia.
Además, contamos con el Tribunal Constitucional, el cual a pesar de su nombre, no forma parte de la estructura del Poder Judicial, constituyendo sin embargo un órgano constitucional regulado a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con una función de intérprete de la Constitución. Entre sus competencias, se encuentran recursos como por ejemplo de inconstitucionalidad, de amparo o contra las normas forales fiscales vascas o conflictos de competencia, o en defensa de la autonomía local o foral, además de por ejemplo la Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
Por último, en España contamos con la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, el cual constituye un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo un Tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias que vienen atribuidas por Ley, entre las cuales delitos contra la Corona, delitos cometidos por organizaciones criminales, delitos acaecidos fuera del territorio nacional cuyo enjuiciamiento corresponda a Tribunales españoles o actos de terrorismo.